Artículo 187 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 187.- La persona interesada en obtener un Certificado de Competencia Especial como OPIP, deberá presentar la siguiente documentación:
I. Copia de la Clave Única de Registro de Población y del Registro Federal de Contribuyentes;
II. Copia del título profesional de Marino Mercante;
III. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;
IV. Constancia vigente del curso de capacitación como OPIP expedido por el FIDENA;
V. Dos fotografías a color de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General, y VI. Copia del Oficio de designación emitido por la empresa propietaria o consignataria de la Instalación Portuaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.