Artículo 195 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 195.- La persona interesada en obtener un Certificado de Competencia Especial como patrón de yate o patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas nivel III, deberá presentar ante la Dirección General:
I. Copia certificada del acta de nacimiento;
II. Constancia vigente del curso de capacitación como patrón de yate expedida en una Institución Educativa autorizada por la Secretaría;
III. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;
IV. Constancia vigente de participación del curso básico de seguridad Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, expedida por el FIDENA;
V. Documento que acredite la propiedad o documento expedido por el Propietario, otorgando la posesión limitada para el mando de la Embarcación y comprobar experiencia en el manejo de yates o Embarcaciones de recreo y deportivas, mediante constancia expedida por el Propietario del tiempo de mando de la misma, la cual deberá estar certificada por el Capitán de Puerto respectivo, y VI. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.