Reglamento federal

Artículo 197 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 197.- La persona interesada en obtener un Certificado de Competencia Especial como instructor de Institución Educativa, deberá presentar ante la Dirección General la siguiente documentación:

I. Copia certificada del acta de nacimiento;

II. Copia del título profesional como Marino Mercante;

III. Constancia vigente del curso de capacitación acorde a la especialidad en Institución Educativa autorizada por la Dirección General;

IV. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;

V. Constancia de actualización para homologación al Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, expedida por el FIDENA, y VI. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 197 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

La persona interesada en obtener un Certificado de Competencia Especial como instructor de Institución Educativa, deberá presentar ante la Dirección General la siguiente documentación: I. Copia certificada del acta de…

¿Está vigente el artículo 197?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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