Artículo 197 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 197.- La persona interesada en obtener un Certificado de Competencia Especial como instructor de Institución Educativa, deberá presentar ante la Dirección General la siguiente documentación:
I. Copia certificada del acta de nacimiento;
II. Copia del título profesional como Marino Mercante;
III. Constancia vigente del curso de capacitación acorde a la especialidad en Institución Educativa autorizada por la Dirección General;
IV. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;
V. Constancia de actualización para homologación al Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, expedida por el FIDENA, y VI. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.