Reglamento federal

Artículo 199 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 199.- El interesado en obtener una Libreta de Mar clase A deberá presentar ante la Capitanía de Puerto que corresponda, lo siguiente:

I. Solicitud por escrito;

II. Copia certificada del acta de nacimiento;

III. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;

IV. Constancia vigente original del curso técnico de iniciación, expedida por el FIDENA. Sólo se requiere para personal que labora por primera vez a bordo de Embarcaciones;

V. Constancia original vigente de capacitación básica en materia de seguridad, expedida por la escuela náutica correspondiente;

VI. Constancia original vigente del curso de capacitación, en el que se acredite su preparación para el cargo que solicita, expedida por el FIDENA;

VII. Constancia original vigente de participación en el curso acorde a la especialidad, expedida por el FIDENA. Sólo se requiere en caso de navegar en buques especializados, y VIII. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 199 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

El interesado en obtener una Libreta de Mar clase A deberá presentar ante la Capitanía de Puerto que corresponda, lo siguiente: I. Solicitud por escrito; II. Copia certificada del acta de nacimiento; III. Constancia de…

¿Está vigente el artículo 199?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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