Artículo 199 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 199.- El interesado en obtener una Libreta de Mar clase A deberá presentar ante la Capitanía de Puerto que corresponda, lo siguiente:
I. Solicitud por escrito;
II. Copia certificada del acta de nacimiento;
III. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;
IV. Constancia vigente original del curso técnico de iniciación, expedida por el FIDENA. Sólo se requiere para personal que labora por primera vez a bordo de Embarcaciones;
V. Constancia original vigente de capacitación básica en materia de seguridad, expedida por la escuela náutica correspondiente;
VI. Constancia original vigente del curso de capacitación, en el que se acredite su preparación para el cargo que solicita, expedida por el FIDENA;
VII. Constancia original vigente de participación en el curso acorde a la especialidad, expedida por el FIDENA. Sólo se requiere en caso de navegar en buques especializados, y VIII. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.