Reglamento federal

Artículo 205 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 205.- Los interesados en obtener una Libreta de Mar Clase B , C y D , Pescadores, Turísticos, Transporte de Pasajeros y Modalidades Especiales, respectivamente, deben presentar ante la Capitanía de Puerto los documentos siguientes:

I. Solicitud por escrito;

II. Copia certificada del acta de nacimiento;

III. Certificado médico expedido por institución pública de salud;

IV. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General;

V. Constancia vigente del curso básico de seguridad que corresponda a la clase que solicita (sector pesquero, turístico o modalidades especiales), expedida por la Institución Educativa autorizada por la Dirección General, y VI. En caso de Modalidades Especiales, además: constancia vigente del curso de la categoría a que aspira, expedidas por las Instituciones Educativas autorizadas por la Dirección General; y aprobación de los estudios correspondientes a la función a desempeñar, mediante constancia expedida por las Instituciones Educativas autorizadas por la Dirección General.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 205 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Los interesados en obtener una Libreta de Mar Clase B , C y D , Pescadores, Turísticos, Transporte de Pasajeros y Modalidades Especiales, respectivamente, deben presentar ante la Capitanía de Puerto los documentos…

¿Está vigente el artículo 205?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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