Artículo 205 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 205.- Los interesados en obtener una Libreta de Mar Clase B , C y D , Pescadores, Turísticos, Transporte de Pasajeros y Modalidades Especiales, respectivamente, deben presentar ante la Capitanía de Puerto los documentos siguientes:
I. Solicitud por escrito;
II. Copia certificada del acta de nacimiento;
III. Certificado médico expedido por institución pública de salud;
IV. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General;
V. Constancia vigente del curso básico de seguridad que corresponda a la clase que solicita (sector pesquero, turístico o modalidades especiales), expedida por la Institución Educativa autorizada por la Dirección General, y VI. En caso de Modalidades Especiales, además: constancia vigente del curso de la categoría a que aspira, expedidas por las Instituciones Educativas autorizadas por la Dirección General; y aprobación de los estudios correspondientes a la función a desempeñar, mediante constancia expedida por las Instituciones Educativas autorizadas por la Dirección General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.