Artículo 207 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 207.- Para el caso del personal no tripulante que labora como apoyo en las instalaciones costa afuera, además de los requisitos previstos en el artículo 205 de este Reglamento, deberá exhibir constancia del Curso Básico de Seguridad para Plataformas y Barcazas, impartido por una Institución Educativa autorizada por la Dirección General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.