Artículo 242 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 242.- A las Capitanías de Puerto, dentro de su jurisdicción y bajo la coordinación de la Dirección General de Marina Mercante, les corresponde desarrollar las actividades de REMAFE, las cuales tienen como propósito brindar el auxilio para la Navegación interior, así como la vigilancia y seguridad en los recintos portuarios de administración federal y en las áreas de agua de los recintos que estén a cargo de las Administraciones Portuarias Integrales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.