Artículo 244 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 244.- Para desarrollar las actividades de REMAFE, señaladas en el artículo anterior, se constituye el cuerpo a que se refiere la fracción XI del artículo 8 de la Ley, con la organización y mando siguiente:
I. El Comandante General, función que corresponde ejercer al Director General de Marina Mercante;
II. Subcomandante General, función que corresponde ejercer al Director de Supervisión Operativa de las Capitanías;
III. Jefe Central, función que corresponde ejercer a un servidor público con nivel jerárquico de Jefe de Departamento y que esté adscrito a la Dirección General;
IV. Comandante local, función que corresponde ejercer al Capitán de Puerto respectivo;
V. Subcomandante local, función que corresponde ejercer a un servidor público con nivel jerárquico de Jefe de Departamento y que esté adscrito a la Capitanía de Puerto;
VI. Primer oficial, función que corresponde ejercer al servidor público adscrito a la Capitanía de Puerto con ese cargo, y VII. Oficialidad, el demás personal adscrito a la Capitanía de Puerto que se requiera para la operación del REMAFE.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.