Artículo 248 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 248.- Las designaciones que efectúen el Comandante General y el Comandante local, para Jefe Central y Subcomandante local, deberán recaer en servidores públicos que reúnan las condiciones siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y que no tenga otra nacionalidad;
II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;
III. Acreditar que ha concluido los estudios correspondientes a la enseñanza superior o equivalente;
IV. Tener Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;
V. Aprobar el concurso de ingreso, los cursos de formación inicial o básica y los exámenes técnicos y psicométricos;
VI. Ser mayor de edad y menor de treinta y cinco años, al momento de su designación;
VII. No consumir de manera ilícita estupefacientes, substancias psicotrópicas u otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, ni padecer alcoholismo, y VIII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.