Reglamento federal

Artículo 248 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 248.- Las designaciones que efectúen el Comandante General y el Comandante local, para Jefe Central y Subcomandante local, deberán recaer en servidores públicos que reúnan las condiciones siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y que no tenga otra nacionalidad;

II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

III. Acreditar que ha concluido los estudios correspondientes a la enseñanza superior o equivalente;

IV. Tener Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;

V. Aprobar el concurso de ingreso, los cursos de formación inicial o básica y los exámenes técnicos y psicométricos;

VI. Ser mayor de edad y menor de treinta y cinco años, al momento de su designación;

VII. No consumir de manera ilícita estupefacientes, substancias psicotrópicas u otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, ni padecer alcoholismo, y VIII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 248 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Las designaciones que efectúen el Comandante General y el Comandante local, para Jefe Central y Subcomandante local, deberán recaer en servidores públicos que reúnan las condiciones siguientes: I. Ser ciudadano mexicano…

¿Está vigente el artículo 248?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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