Artículo 263 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 263.- En los casos que expresamente el Reglamento lo señale, la Dirección General podrá otorgar las exenciones siempre que con ellas no se ponga en peligro la vida humana, los bienes que se transporten, la propia Embarcación o Artefacto Naval, la Navegación, ni la preservación del medio marino.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.