Artículo 293 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 293.- A fin de supervisar el proceso de construcción, reparación, modificación o mantenimiento en dique seco de una Embarcación o Artefacto Naval, el armador deberá solicitar a la Dirección General, la Inspección cuando menos con quince días naturales de anticipación del inicio de la misma cuando sea en territorio nacional y de treinta días naturales cuando sea en el extranjero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.