Reglamento federal

Artículo 305 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 305.- Los OSSM previa autorización del abanderamiento, matriculación y, en su caso, asignación de la señal distintiva de llamada, expedirán a las Embarcaciones y Artefactos Navales los certificados provisionales con vigencia limitada que le sean aplicables, cuando se trate de:

I. Embarcaciones existentes de bandera extranjera que sean abanderadas mexicanas, o II. Embarcaciones mexicanas de nueva construcción en territorio nacional o en el extranjero.

La vigencia de los certificados provisionales será de ciento veinte días naturales, improrrogables.

De expedirse los certificados provisionales, los navieros, armadores o Propietarios quedan obligados a presentar a la Dirección General los cálculos de Arqueo, francobordo y documentos técnicos aplicables que se indican en este Capítulo, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles posteriores al inicio de la vigencia de dichos certificados; este plazo podrá ser prorrogado por única vez hasta por quince días hábiles más, siempre y cuando así se solicite por el interesado antes de concluido el plazo inicial.

La Dirección General tiene un plazo de treinta días hábiles, a partir de la fecha de recepción de los cálculos y documentos técnicos referidos en el párrafo anterior, para resolver si los aprueba o no.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 305 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Los OSSM previa autorización del abanderamiento, matriculación y, en su caso, asignación de la señal distintiva de llamada, expedirán a las Embarcaciones y Artefactos Navales los certificados provisionales con vigencia…

¿Está vigente el artículo 305?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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