Artículo 311 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 311.- Las Embarcaciones y Artefactos Navales extranjeros que se encuentren en zonas marinas mexicanas, deberán contar para su operación en éstas, con los Certificados de Seguridad vigentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.