Artículo 313 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 313.- Cuando por cualquier causa un certificado vigente se inutilice, extravíe, cambie de nombre, matrícula o servicio, el capitán o el armador de la Embarcación o Artefacto Naval, deberán solicitar su reposición a la Dirección General, el cual será expedido con la misma vigencia del anterior, en un plazo de treinta días hábiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.