Reglamento federal

Artículo 315 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 315.- A las instalaciones de servicio se les expedirá:

I. Número de registro permanente y certificado de aprobación marítima, con una vigencia de doce meses a: astilleros, diques, diques flotantes, varaderos y talleres de reparación naval, sean mecánicos, eléctricos, electromecánicos o radioeléctricos, y II. Número de registro permanente y certificado de aprobación marítima, con una vigencia de doce meses a: Instalaciones de servicios de reparación y mantenimiento de Dispositivos y Medios de Salvamento, equipos contraincendio, sistemas de contraincendio y receptores de Desechos.

Para efectos de las instalaciones de recepción de Desechos generados por los buques, éstas se clasifican en las siguientes categorías:

Tipo A: Residuos de carga de Hidrocarburos y mezclas oleosas;

Tipo B: Residuos de carga de Sustancias Nocivas Líquidas;

Tipo C: Aguas sucias de los buques;

Tipo D: Basuras sólidas de los buques;

Tipo E: Sustancias que agotan la capa de ozono;

Tipo F: Residuos de la limpieza de gases de escape, y Tipo G: Sedimentos de aguas de lastre.

Sección III Oficiales de Supervisión de Seguridad Marítima, Atribuciones e Impedimentos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 315 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

A las instalaciones de servicio se les expedirá: I. Número de registro permanente y certificado de aprobación marítima, con una vigencia de doce meses a: astilleros, diques, diques flotantes, varaderos y talleres de…

¿Está vigente el artículo 315?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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