Artículo 326 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 326.- Será decisión del armador, Propietario o Naviero aceptar los servicios de Inspectores Navales Privados, de las personas morales mexicanas o de las sociedades de clasificación, debidamente aprobadas, pagando la tarifa que convengan entre ellos.
Subsección I Impedimentos y Revocación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.