Artículo 336 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 336.- A excepción de las Embarcaciones Pesqueras, las Embarcaciones y Artefactos Navales iguales o mayores de quinientas UAB, deberán estar y mantenerse clasificadas por una Sociedad de Clasificación miembro de la IACS y las menores de quinientas UAB, pero mayores de veinticuatro metros de eslora, por una Sociedad de Clasificación reconocida por la Dirección General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.