Artículo 36 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36.- Las Embarcaciones de quinientas o más UAB, para las que se pretenda obtener la matrícula y Bandera Mexicanas, no deberán exceder de los veinte años de antigüedad en su construcción al momento de la solicitud, salvo justificación técnica aprobada por la Dirección General mediante una Inspección a la Embarcación; por lo cual sus Propietarios o legítimos poseedores tendrán que obtener previamente dicha aprobación, para confirmar la procedencia del inicio de su trámite.
Las Embarcaciones antes señaladas deberán estar clasificadas por una Sociedad de Clasificación miembro de la IACS, o en su defecto obtener la clasificación antes de iniciar su trámite de matrícula y abanderamiento.
Sección II De los Requisitos y Trámites para Matricular
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.