Artículo 366 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 366.- Las Embarcaciones de trescientas o más UAB, cumplirán con lo establecido en el Capítulo V del Convenio SOLAS y con las exenciones que considere pertinentes la Dirección General, de acuerdo con el servicio a que se destinen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.