Artículo 369 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 369.- Las señales de radiocomunicaciones para el SMSSM, se utilizarán exclusivamente para indicar que una Embarcación o aeronave están en peligro.
Queda prohibido el empleo de cualquier otra señal que pudiera ser confundida con una señal internacional de socorro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.