Artículo 372 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 372.- Los aparatos y dispositivos náuticos requeridos a bordo de las Embarcaciones y Artefactos Navales, serán los que se precisen en el Manual de Inspección.
Sección XIII De la Dotación Mínima de Tripulantes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.