Artículo 395 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 395.- La Dirección General por sí o a través de terceros debidamente autorizados expedirá a:
I. Cada empresa naviera, armador o fletador, un documento de cumplimiento, debiendo conservarse a bordo una copia de modo que el capitán, pueda mostrarlo en la verificación correspondiente, y II. Las Embarcaciones y Artefactos Navales un certificado de gestión de la seguridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.