Reglamento federal

Artículo 398 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 398.- Las Embarcaciones y Artefactos Navales petroleros de ciento cincuenta o más UAB y los buques no petroleros de cuatrocientos o más UAB, así como los buques que sin ser petroleros, estén equipados con Espacios de Carga que hayan sido construidos y se utilicen para transportar Hidrocarburos a granel y que tengan una capacidad total igual o superior a doscientos metros cúbicos, cumplirán con las disposiciones del MARPOL, que le sean aplicables, con las exenciones que la Dirección General autorice en cada caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 398 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Las Embarcaciones y Artefactos Navales petroleros de ciento cincuenta o más UAB y los buques no petroleros de cuatrocientos o más UAB, así como los buques que sin ser petroleros, estén equipados con Espacios de Carga…

¿Está vigente el artículo 398?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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