Reglamento federal

Artículo 4 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 4.- Las circulares y resoluciones desarrolladas por la OMI, se aplicarán para efectos de este Reglamento, cuando así lo refiera expresamente el mismo, o bien, cuando así lo determine la Secretaría mediante acuerdo expreso. En dicho acuerdo, la Secretaría deberá fundar y motivar la necesidad de la aplicación obligatoria del instrumento en cuestión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Las circulares y resoluciones desarrolladas por la OMI, se aplicarán para efectos de este Reglamento, cuando así lo refiera expresamente el mismo, o bien, cuando así lo determine la Secretaría mediante acuerdo expreso.…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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