Artículo 406 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 406.- Toda Embarcación o Artefacto Naval dedicado al transporte de Hidrocarburos pesados de peso muerto de seiscientas toneladas o más, deberán contar con tanques laterales y tanques de doble fondo, a fin de que cuenten con una protección contra el derrame de Hidrocarburos en caso de varada o abordaje, de acuerdo con las normas que al efecto emita la OMI y haya adoptado México.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.