Artículo 428 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 428.- Todas las instalaciones para prestar los servicios de reparación y mantenimiento a los Medios y Dispositivos de Salvamento, equipos y sistemas contraincendio, así como las estaciones receptoras de Desechos, deberán ser previamente aprobadas por la Dirección General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.