Artículo 434 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 434.- Para obtener los certificados de arqueo y francobordo aplicables a las Embarcaciones y Artefactos Navales, el interesado deberá presentar su solicitud por escrito a la Dirección General, adjuntando lo siguiente:
A. Arqueo nacional o internacional:
I. Embarcaciones iguales o menores de quince metros de eslora sin cubierta:
a) Copia certificada de la factura de Embarcación;
II. Embarcaciones Menores de veinticuatro metros de eslora:
a) Cálculo de arqueo desarrollado conforme a lo señalado en este Título o el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969;
b) Copia del registro ante la Dirección General de la persona que elaboró el cálculo de arqueo presentado;
c) Plano de arreglo general del casco y cubiertas (perfil y planta), y d) Plano de cuaderna maestra, y III. Embarcaciones iguales o mayores a veinticuatro metros de eslora, además de lo indicado en la fracción I de este apartado, el Plano de líneas de forma.
B. Certificado de francobordo nacional e internacional:
I. Embarcaciones iguales o mayores de veinticuatro metros de eslora o ciento cincuenta UAB:
a) Cálculo de francobordo desarrollado conforme al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga;
b) Copia del oficio de aprobación del cuaderno de estabilidad;
c) Copia del registro ante la Dirección General de la persona que elaboró el cálculo de francobordo presentado;
d) Plano de arreglo general del casco y cubiertas (perfil y planta);
e) Plano de líneas de forma;
f) Plano distribución y capacidad de Tanques, y g) Cuaderno de asignación de francobordo verificado por el OSSM.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.