Artículo 437 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 437.- Cuando el certificado previsto en esta Subsección sea modificado por cambio de nombre, matrícula o puerto de matrícula, o bien, requiera una reposición de dicho certificado por daño, extravío o robo, el interesado deberá presentar la solicitud correspondiente por escrito a la Dirección General, adjuntando lo siguiente:
A. Modificación de certificados por cambio de nombre, matrícula, puerto de matrícula o asignación de dotación mínima:
I. Todos los certificados:
a) Copia del o los certificados de que se trate;
b) Escrito en el que indique bajo protesta de decir verdad que no ha sufrido modificaciones la Embarcación, y c) Copia del oficio de autorización para cambio de nombre, matrícula o puerto de matrícula según sea el caso, y II. Certificado de dotación mínima de seguridad:
a) Copia del certificado de dotación mínima, y b) Escrito en el que bajo protesta de decir verdad se indiquen los pormenores, evidencias y argumentación correspondiente para modificar la asignación.
B. Reposición de certificados por daño o extravío:
I. Por daño:
a) Copia del o los certificados de que se trate, y b) Escrito en el que indique bajo protesta de decir verdad que no ha sufrido modificaciones la Embarcación, y II. Por extravío o robo:
a) Escrito en el que indique bajo protesta de decir verdad que no ha sufrido modificaciones la Embarcación, y b) Copia certificada del acta levantada ante la Capitanía de Puerto, si el extravío se dio en un incidente o accidente marítimos, o ante el Ministerio Público o autoridad administrativa competente en el lugar, según corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.