Reglamento federal

Artículo 437 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 437.- Cuando el certificado previsto en esta Subsección sea modificado por cambio de nombre, matrícula o puerto de matrícula, o bien, requiera una reposición de dicho certificado por daño, extravío o robo, el interesado deberá presentar la solicitud correspondiente por escrito a la Dirección General, adjuntando lo siguiente:

A. Modificación de certificados por cambio de nombre, matrícula, puerto de matrícula o asignación de dotación mínima:

I. Todos los certificados:

a) Copia del o los certificados de que se trate;

b) Escrito en el que indique bajo protesta de decir verdad que no ha sufrido modificaciones la Embarcación, y c) Copia del oficio de autorización para cambio de nombre, matrícula o puerto de matrícula según sea el caso, y II. Certificado de dotación mínima de seguridad:

a) Copia del certificado de dotación mínima, y b) Escrito en el que bajo protesta de decir verdad se indiquen los pormenores, evidencias y argumentación correspondiente para modificar la asignación.

B. Reposición de certificados por daño o extravío:

I. Por daño:

a) Copia del o los certificados de que se trate, y b) Escrito en el que indique bajo protesta de decir verdad que no ha sufrido modificaciones la Embarcación, y II. Por extravío o robo:

a) Escrito en el que indique bajo protesta de decir verdad que no ha sufrido modificaciones la Embarcación, y b) Copia certificada del acta levantada ante la Capitanía de Puerto, si el extravío se dio en un incidente o accidente marítimos, o ante el Ministerio Público o autoridad administrativa competente en el lugar, según corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 437 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Cuando el certificado previsto en esta Subsección sea modificado por cambio de nombre, matrícula o puerto de matrícula, o bien, requiera una reposición de dicho certificado por daño, extravío o robo, el interesado…

¿Está vigente el artículo 437?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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