Artículo 476 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 476.- Las Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas tienen prohibido embarcar a Pasajeros o invitados durante su Navegación entre puertos y puntos situados en zonas marinas mexicanas, distintos a aquéllos consignados en la lista presentada en el último puerto de salida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.