Artículo 479 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 479.- Para efectos de despacho extraordinario, se considerarán las siguientes categorías:
I. Vía la pesca;
II. Fuera de costa;
III. Barcazas y Embarcaciones semifijos;
IV. Sismológicos, y V. Transbordadores y lanchas de pasaje.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.