Artículo 483 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 483.- El naviero o su agente naviero, estará obligado a dar el aviso de entrada y salida, cada vez que lo hagan al amparo del despacho vigente por escrito, debiendo informar a la Autoridad Marítima Mercante de su tripulación, personal pesquero, rumbo y áreas probables donde vaya a efectuar la pesca. Cuando la Embarcación arribe a un puerto distinto al que expidió el despacho, éste perderá vigencia automáticamente y deberá tramitar un nuevo despacho. Asimismo, cuando haya cambio del patrón o del motorista, se deberá tramitar un nuevo despacho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.