Artículo 504 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 504.- Cuando no existan reglas de pilotaje en un puerto o zona, la Dirección General concederá al Comité Técnico un plazo de treinta días hábiles para su presentación y si en ese término no es presentado, la citada Dirección General lo elaborará y expedirá conforme al procedimiento señalado en el artículo anterior.
Sección III Del Cuerpo de Pilotos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.