Artículo 524 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 524.- El pilotaje se inicia desde el momento en que el Piloto de Puerto recibe el control de la Embarcación y concluye cuando finaliza la maniobra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.