Artículo 526 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 526.- Los capitanes de las Embarcaciones deberán parar o moderar las máquinas y maniobrar convenientemente a fin de facilitar al Piloto de Puerto embarcar o desembarcar. En caso de mal tiempo o de mar gruesa, deberán ejecutar lo que la pericia marinera indique para proteger la lancha del Piloto de Puerto en el momento de abordar o dejar la Embarcación y serán responsables de las averías o accidentes que aquélla o el piloto sufran por su error o negligencia.
El capitán de la Embarcación que contravenga lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionado conforme a lo establecido en la Ley, independientemente de las demás responsabilidades en que pudiera incurrir.
Serán solidarios del pago de las indemnizaciones de la responsabilidad administrativa, el naviero o armador y el agente consignatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.