Artículo 545 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 545.- La Secretaría, por conducto de la Dirección General, será la autoridad competente para autorizar el establecimiento de todo VTS en vías navegables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.