Reglamento federal

Artículo 547 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 547.- Al solicitar a la Dirección General la implementación de un VTS o la modificación de uno existente, se le debe presentar en una carta náutica nacional actualizada, la información siguiente:

I. Zonas de Separación de Tráfico;

II. Zonas de Precaución;

III. Zonas de Fondeo conforme a los tipos y dimensiones de Embarcaciones;

IV. Zonas a Evitar;

V. Zonas de Cobertura de los CCTM, en su caso;

VI. Zonas de Embarque y Desembarque de Pilotos;

VII. Límites de Puerto;

VIII. Cartas de Navegación que afecten al CCTM, en su caso, y IX. Zonas de Prevención y Exclusión definitivas y provisionales, tratándose de áreas con instalaciones estratégicas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 547 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Al solicitar a la Dirección General la implementación de un VTS o la modificación de uno existente, se le debe presentar en una carta náutica nacional actualizada, la información siguiente: I. Zonas de Separación de…

¿Está vigente el artículo 547?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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