Artículo 547 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 547.- Al solicitar a la Dirección General la implementación de un VTS o la modificación de uno existente, se le debe presentar en una carta náutica nacional actualizada, la información siguiente:
I. Zonas de Separación de Tráfico;
II. Zonas de Precaución;
III. Zonas de Fondeo conforme a los tipos y dimensiones de Embarcaciones;
IV. Zonas a Evitar;
V. Zonas de Cobertura de los CCTM, en su caso;
VI. Zonas de Embarque y Desembarque de Pilotos;
VII. Límites de Puerto;
VIII. Cartas de Navegación que afecten al CCTM, en su caso, y IX. Zonas de Prevención y Exclusión definitivas y provisionales, tratándose de áreas con instalaciones estratégicas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.