Artículo 561 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 561.- La Dirección General verificará que con la instalación de los CCTM, se logren los siguientes objetivos:
I. Preservar la seguridad de la vida humana en la mar y la protección del medio ambiente marino;
II. Incrementar la seguridad de la Navegación y de las instalaciones portuarias;
III. Optimizar la eficiencia en los movimientos de las Embarcaciones y Artefactos Navales en el área de cobertura;
IV. Prevenir daños materiales a las instalaciones portuarias;
V. Proveer información meteorológica e hidrometeorológica, y VI. Consolidar la información necesaria para la elaboración de estadísticas e informes de las variables generadas por los CCTM.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.