Artículo 564 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 564.- La Dirección General revocará el Certificado de Competencia Especial como Operador del CCTM, a los operadores de los CCTM que detecten alguna irregularidad o riesgo en una maniobra y no la notifiquen de forma inmediata al capitán de la Embarcación, y como consecuencia de ello se produzca algún accidente o incidente.
Sección III Operación de los Centros de Control de Tráfico Marítimo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.