Reglamento federal

Artículo 564 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 564.- La Dirección General revocará el Certificado de Competencia Especial como Operador del CCTM, a los operadores de los CCTM que detecten alguna irregularidad o riesgo en una maniobra y no la notifiquen de forma inmediata al capitán de la Embarcación, y como consecuencia de ello se produzca algún accidente o incidente.

Sección III Operación de los Centros de Control de Tráfico Marítimo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 564 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 564 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

La Dirección General revocará el Certificado de Competencia Especial como Operador del CCTM, a los operadores de los CCTM que detecten alguna irregularidad o riesgo en una maniobra y no la notifiquen de forma inmediata…

¿Está vigente el artículo 564?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.