Artículo 57 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, el Capitán de Puerto, de resultar procedente, expedirá el Certificado de Matrícula a nombre del nuevo Propietario. Si no hubiere dado respuesta a la solicitud del interesado, la copia sellada de ella sustituirá al certificado hasta que el mismo se expida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.