Artículo 59 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59.- Recibido el expediente a que se refiere el artículo anterior, de resultar procedente, se expedirá el nuevo Certificado de Matrícula dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Si no hubiere respuesta, la copia sellada sustituirá al certificado hasta que el mismo se expida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.