Reglamento federal

Artículo 630 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 630.- La vigencia de los permisos será de hasta seis años a petición del interesado, pero para que se mantenga su vigencia durante dicho lapso, se requerirá:

I. Que el interesado acredite ante la Capitanía de Puerto o la Dirección General, con una antelación mínima de veinte días naturales al vencimiento de cada período de dos años, que la Embarcación de que se trate sigue operando en el puerto, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, y que se encuentran en vigor las certificaciones y los seguros respectivos, de acuerdo con lo señalado en este Capítulo, y II. Que subsistan las condiciones de seguridad de la zona de operación del servicio, así como, en su caso, el visto bueno para el uso de la infraestructura portuaria en los puntos de origen y destino de la ruta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 630 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

La vigencia de los permisos será de hasta seis años a petición del interesado, pero para que se mantenga su vigencia durante dicho lapso, se requerirá: I. Que el interesado acredite ante la Capitanía de Puerto o la…

¿Está vigente el artículo 630?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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