Reglamento federal

Artículo 677 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 677.- La Dirección General supervisará que en los planes de estudio que autorice a las Instituciones Educativas que impartan Educación Marítima Mercante, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Secretaría de Educación Pública, se dé especial relevancia al conocimiento ambiental en los siguientes rubros:

I. El MARPOL;

II. El Código IMDG;

III. Las normas de naturaleza ambiental de la legislación marítima y portuaria mexicanas;

IV. Las Normas Oficiales Mexicanas de carácter ambiental que incidan en el ámbito marítimo y portuario, y V. Los instrumentos internacionales y nacionales de naturaleza ambiental que recomiende el Comité, incluidos los Tratados Internacionales que se encuentren en proceso de ratificación.

Sección III Normas Ambientales en Materia de Arribo y Despacho

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 677 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

La Dirección General supervisará que en los planes de estudio que autorice a las Instituciones Educativas que impartan Educación Marítima Mercante, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Secretaría de…

¿Está vigente el artículo 677?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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