Reglamento federal

Artículo 681 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 681.- Para prevenir y controlar la contaminación al medio marino por actividades de Desguace de Embarcaciones y Artefactos Navales, la Capitanía de Puerto podrá otorgar la autorización respectiva al interesado, quien deberá proporcionar los siguientes datos:

I. Características generales de la Embarcación que se pretende desguasar, tales como nombre, bandera y UAB;

II. Nombre, dirección y teléfono de la persona que se hará cargo de los trabajos de Desguace;

III. Lugar donde se llevará a cabo el Desguace;

IV. Fecha de inicio y término de los trabajos de Desguace;

V. Datos del Certificado libre de gases inflamables;

VI. Documento que acredite la propiedad o legítima posesión;

VII. Copia del documento por el cual, la autoridad ambiental competente otorgue al interesado autorización para llevar a cabo el Desguace;

VIII. Copia del documento por el cual el administrador portuario asigne una posición específica para la realización del Desguace. Este requisito aplica en los casos en que se pretenda llevar a cabo dicho Desguace en áreas adyacentes a las zonas marinas mexicanas, dentro de los recintos portuarios del país, y IX. Copia del documento que compruebe la garantía financiera o la póliza de seguro de responsabilidad objetiva por daños y deterioros que pudieran originarse al medio marino e interfase terrestre durante la etapa inicial y final de los trabajos. Para la determinación de la garantía o seguro señalados en esta fracción, la Dirección General podrá emitir un acuerdo estableciendo los rangos aplicables de conformidad con el artículo 90 de la Ley.

Para dar cumplimiento a esta disposición, también deberán observarse la legislación nacional y los Tratados Internacionales, incluida la Resolución A.962 (23) de la OMI, o la que la sustituya.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 681 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos?

Para prevenir y controlar la contaminación al medio marino por actividades de Desguace de Embarcaciones y Artefactos Navales, la Capitanía de Puerto podrá otorgar la autorización respectiva al interesado, quien deberá…

¿Está vigente el artículo 681?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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