Artículo 684 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 684.- Los astilleros, diques, varaderos y talleres de construcción y reparación naval, para evitar la contaminación de las aguas ribereñas, deberán contar con instalaciones de recepción de Desechos adecuadas para recibir los residuos de las Embarcaciones y Artefactos Navales que atiendan.
Sección VI Normas en Materia de Transporte Marítimo de Mercancías Peligrosas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.