Artículo 7 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.- Los trámites que se deriven de la Ley, así como de este Reglamento y que estén inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios a que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se atenderán en los formatos que establezca la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.