Artículo 81 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81.- Los folios a que se refiere el artículo anterior contendrán los datos siguientes:
I. Fecha y hora de presentación, así como el número progresivo que corresponda a cada documento recibido;
II. Naturaleza del documento que se presenta;
III. Nombre del registrador a quien se hubiere turnado el documento;
IV. Calificación del documento y el asiento de la síntesis general del mismo, y V. Observaciones especiales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.