Artículo 93 de Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93.- Las notificaciones se harán en los términos previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Sección III De la Rectificación, Cancelación y Reposición de Inscripciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.