Artículo 124 de Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Última reforma de referencia: 24-02-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124.- Para el uso de la Bitácora convencional, además de lo señalado en el artículo anterior, se considerará lo siguiente:
I. Se deberá contar con un original para la dependencia o entidad y al menos dos copias, una para el contratista y otra para la residencia o la supervisión;
II. Las copias deberán ser desprendibles, no así las originales;
III. Las notas o asientos deberán efectuarse claramente, con tinta indeleble y letra legible;
IV. La nota cuyo original y copias aparezcan con tachaduras y enmendaduras será nula;
V. Una vez firmadas las notas de la Bitácora, los interesados podrán retirar sus respectivas copias, y VI. La Bitácora deberá permanecer en la residencia a fin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.