Artículo 130 de Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Última reforma de referencia: 24-02-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 130.- En los contratos de obras y servicios únicamente se reconocerán los siguientes tipos de estimaciones:
I. De trabajos ejecutados;
II. De pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato;
III. De gastos no recuperables a que alude el artículo 62 de la Ley, y IV. De los ajustes de costos.
Las estimaciones autorizadas por la residencia se considerarán como documentos independientes entre sí, por lo que cada una podrá ser negociada para efectos de su pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.