Artículo 167 de Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Última reforma de referencia: 24-02-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 167.- Las dependencias y entidades podrán efectuar recepciones parciales de los trabajos cuando sin estar éstos concluidos, a juicio de la dependencia o entidad, existan trabajos terminados, identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse, debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente, la cual contendrá en lo procedente lo previsto en el artículo anterior.
SECCIÓN IX DEL FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.